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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Agosto de 2013 21:07 2013-08-21 21:07 desde IP: 187.162.210.121
Ochoa Donis y Primus.
En cuanto al primero, yo nunca dije que un pagaré solamente puede ser suscrito con motivo de un acto mercantil derivado de un préstamo, dado que puede surgir a la vida jurídica teniendo como relación jurídica causal cualquier acto de comercio.
Solamente señalé que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito permite al demandado oponer las excepciones personales que tenga que hacer valer en contra del actor, lo que Ochoa Donis dijo que solamente pueden hacerse valer como excepciones las relativas al pago, la oferta de espera, la alteración del documento y otras, pero que de ninguna manera es excepeción el exigir el origen del recurso.
También señalé que el título de crédito es una prueba preconstituida de la acción, por lo que es al demandado a quien toca acreditar sus excepciones y defensas; en el caso que nos ocupa, el demandado puede ofrecer cualquiera de los medios de prueba permitidos por el Código de Comercio para acreditar que la actora, después de que suscribió el pagaré, no le prestó el dinero que ampara el documento.
En relación a lo que señala Primus Tribunus, respecto a que el SAT, por disposición legal no debe proporcionar informes de la situación fiscal de los contribuyentes, estoy de acuerdo con ello, más yo nunca dije que estaba obligada a hacerlo, lo que señalé es "... las pruebas que haya ofrecido la parte demandada para conocer su situación fiscal, deberá ser desestimada por el juzgador..."; sin embargo, hice la aclaración que el abogado de la consultante, al evacuar la vista, debió objetar dicha probanza, pues s común que los jueces, si no se objetan las pruebas, y éstas se encuentran ofrecidas en los términos prevenidos por el Código de Comercio y tienen relación inmediata con la litis planteada, las admiten y, en el caso particular, ordena se gire el Oficio.
Adicionalmente, hice la aclaración que al desconocer el contenido de la contestación a la demanda hecha por la parte reo, no es posible señalar qué pruebas debió ofrecer su abogado al evacuar la vista, lo que debe entenderse extensivo a las pruebas ofrecidas por la parte demandada, ya que la segunda oportunidad de la accionante de ofrecder pruebas, es precisamente hasta que conoce las de su contraparte, de forma tal que es hasta ese momento que puede proponer la contraprueba.
Aunado a lo anterior, es evidente que todos hemos dado por descontado que la parte demandada ofreció la documental en vía de informe para que el Servicio de Administración Tributaria lo rinda; sin embargo, pudo proponer otro medio probatorio de igual alcance demostrativo, con es el relativo a la inspección de los libros de contabilidad de la demandante, ya que en su consulta, textualmente indica: "...DEBO COMPROBAR QUE LES PRESTE EL DINERO A TRAVES DE LIBROS DE CONTABILIDAD, DONDE CONSTE EL ASIENTO CONTABLE DEL PRESTAMO,...", y posteriormente, en una segunda intervención, expone que su abogado le dijo que la parte demandada pretende conocer su situación fiscal, pero sin afirmar que sea a través del informe que rinda el Servicio de Administración Tributaria.
A todo lo anterior, ciertamente para la admisión de la demanda en la vía ejecutiva mercantil, es suficiente que el actor solamente acompañe a la demanda el documento basal, sin que pueda exigírsele que haga lo propio con el contrato en que consta la relación causal, sea compraventa, préstamo, o cualquiera otra, y en esa parte, como lo señalé, comparto lo opinado por Ochoa Donis; sin embargo, dependiendo de la capacidad del abogado de la consultante, e inclusive de la astucia del de su contraria, que de haber opuesto la excepción de falsedad ideológica, es factible que prospere; finalmente, el propio Ochoa Donis admite que un juicio ejecutivo mercantil puede también perderse por negligencia del abogado contratado por el actorm y puede inferirse que el que patrocina a la consultante, no denota la seguridad que pudiera tener en la procedencia de la acción, ya que ha provocado intranquilidad en la actora.
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