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  • Consulta : 206162
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 324157

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    aldo_rj:

    Quien pasa por alto no sólo una, sino dos cuestiones y muy importantes las dos, es el colega raulcadena (saludos), cuenta habida que,

    a) por un lado, existe precepto expreso del Cídigo Fiscal que prohíbe que el S.A.T. proporcione informes de la situación fiscal de un contribuyente excepto para los casos de juicios de alimentos, que no es el caso de la presente consulta, y

    b) por otro lado, existe disposición legal del Código de Comercio y del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el sentido de que los actos negativos NO se prueban, como en la especie de que la falta de entrega del dinero es un acto negativo, así que concuerdo con el Lic. Alberto Ochoa de Ochoa Donis SC (también saludos) aunque sostengo que la contestación carece de la calidad de "patadas de ahogado" y es más factible que se trate de ideas de un abogado innovador como aquél que en un juicio ejecutivo mercantil que patrociné introdujo las pruebas de declaración de parte y los careos ¡¡¡y tuvo éxito porque se las aceptaron a pesar de mis objeciones!!!......