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AutorRespuesta No: 324155
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Agosto de 2013 19:55 2013-08-21 19:55 desde IP: 201.141.113.49
Es falso que pase por alto la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Llegué a colaborar con empresas de autofinanciamento mediante juicios ejecutivos mercantiles, y efectivamente me encontré con triquiñuelas tan desesperadas como la que plantea el consultante y hasta peores. Las únicas tres formas de perder un juicio de esta naturaleza son: Que el documento sea falso, que esté pagado o por negligencia del obogado, no hay mas. Lo que sí me gustaría saber es ¿En qué parte y de qué Ley, se establece que para obligarse a pagar una cantidad de dinero en un pagaré, previamente se debe "recibir" el dinero?
Rubro del Docuumento:
PAGARÉ. EXCEPCIÓN DE FALSEDAD IDEOLÓGICA OPONIBLE AL, NO SE COMPRUEBA POR EL HECHO DE QUE LO CONFESADO POR EL ACTOR ESTÉ EN CONTRADICCIÓN CON LA CLÁUSULA "VALUTARIA".Texto:Aun cuando se opinara como el quejoso, es decir, que como al absolver posiciones el demandante aceptó que el fundatorio de la acción es el "resultado de un ajuste de cuentas" que tuvo con aquél, es inexacto, en cambio, que por esa sola razón deba tenerse por justificada la excepción de falsedad ideológica debido a que implícitamente reconoció que no entregó ningún dinero como con error se menciona en el propio pagaré base de la acción, porque como la defensa de que se trata consiste en la apariencia de un acto que jamás llega a celebrarse, esa circunstancia, es decir, la ausencia total de un negocio comercial ya en dinero en efectivo, en especie o de cualquier otra índole, no puede desprenderse de la prueba que se analiza, dado que es obvio que lo confesado por el actor produce un efecto totalmente distinto al que refiere el promovente, o sea, que entre él y su contraparte sí hubo negociaciones que dieron origen al documento base de la acción, máxime que para la eficacia de éste no se necesitaba comprobar que se recibió el importe de lo reclamado, sino sólo la obligación existente de pagar una suma determinada de dinero, lo cual acarrea la consecuencia de que la mención de haberse recibido el numerario en efectivo (o en cualquier forma), es un dato intrascendente que puede o no anotarse en el documento, ya que no es un elemento esencial del mismo ni un requisito de validez previsto por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.Precedente(s):Amparo directo 1030/96. Ignacio Antonio de la Mora Betancourt. 31 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XCVIII, Cuarta Parte, página 98, tesis de rubro: "LETRA DE CAMBIO, LA MENCIÓN ‘VALOR RECIBIDO’ NO ES ELEMENTO ESENCIAL DE LA.".Datos de Localización:Clave de Pubicación. III.3o.C.38 CFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IX, Enero de 1999, Página: 881Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.Tipo de documento: Tesis Aislada -
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