- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 206162
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 324143
-
Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Agosto de 2013 17:23 2013-08-21 17:23 desde IP: 187.162.210.121
Con el debido respeto para Ochoa Donis, difiero de su opinión respecto que al oponer los demandados la excepción relativa al hecho que usted no les prestó la cantidad amparada por el pagaré, son patadas de ahogado.
Pasa por alto el Licenciado Ocho que de conformidad con lo prevenido en las fracciones VI y XI, del artículo 8o, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuando el documento base de la acción, en este caso el pagaré, no ha entrado en circulación, el demandado puede oponer en contra del actor las excepciones de alteración de losactos que consten en el documento, así como las personales que tenga que hacer valer, entre las cuales se encuentra la relativa a la falsedad ideológica, que consiste previsamente en que en el título de crédito se hace constar un hecho que en la realidad no socedió, como pudiera ser el hecho que llenado el documento y teniendo todas sus menciones, incluida la firma del suor, el tenedor no entregue la cantidad de dinero amparada en el documento (conste que no afirmo que no se los haya prestado la consultante).
En lo que concuerdo, es en el hecho que las pruebas que haya ofrecido la parte demandada para conocer su situación fiscal, deberá ser desestimada por el juzgador, en atención a las objeciones que su abogado haya hecho al evacuar la vista de la contestación a la demanda; pero es importante que objete esas probanzas, ya que si no hizo manifestación alguna, entonces el juez la admitirá y, seguramente, se girará oficio al Sostena de Administración Tributaria para que informen al tribunal respecto los ingresos que usted tiene y de los cuales declaró y enteró el pago de los impuestos correspondientes.
Asimismo, al evacuar la vista sobre la contestación de la demanda, su abogado también debió ofrecer los medios de convicción necesarios para acreditar que efectivamente usted les hizo entrega de esa cantidad de dinero, lo que puede demostrarse a través de una testimonial; o bien, si la cantidad que usted les prestó la tenía depositada en alguna cuenta bancaria, el informe que rinda la Institución de Crédito respecto la fecha en que realizó el retiro, también puede ofrecerla como prueba.
Obviamente, al desconocer con precisión los términos de la contestación a la demanda y las excepciones y defensas que hizo valer la parte demanda, no es posible señalarle cuáles son las pruebas que debió proponer su abogado, ya que para ello, como le expongo, sería necesario conocer la forma en que su contraria salió al pleito.
Con independencia de todo lo anterior, considerando que el título de crédito es una prueba preconstituida de la acción, la carga probatoria recae sobre la parte demandada; sin embargo, le repito, en los casos en que se opone como defensa la falsedad ideológica, entonces el actor es quien debe demostrar que efectivamente se celebró el acto jurídico subyacente en el documento, esto es, la relación causal que dió lugar a la suscripción del pagaré.
-
Autor





