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AutorRespuesta No: 324048
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Fecha de respuesta: Lunes 19 de Agosto de 2013 23:47 2013-08-19 23:47 desde IP: 187.199.224.159
De acuerdo a LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL su negociación se ubica dentro de los que se consideran de Bajo Impacto cuyos servicios son: reparaciones mecánicas, hojalatería, pintura, eléctricas, electromecánicas, de lavado y/o engrasado, vestiduras, instalación de alarmas y/o accesorios similares de vehículos automotores; cuyas obligaciones son contar con áreas para la ubicación de herramientas y refacciones, así como para almacenar gasolina, aguarrás, pintura, thiner, grasa y demás líquidos o sustancias que se utilicen en la prestación de los servicios; además de abstenerse de arrojar los residuos sólidos y líquidos en las alcantarillas, sujetándose a las disposiciones que para el tratamiento de dichas sustancias señalen las autoridades. Las áreas de reparación deberán estar separadas unas de otras, para que los diferentes servicios se presten en lugares determinados. Contratar un seguro contra robo y daños a terceros, que cubra cualquier daño que se pudiera ocasionar a los vehículos dados en custodia para su reparación. Está prohibida la utilización de la vía pública para la prestación de los servicios. Debiendo contar con un programa de Protección Civil ante cualquier evento, asegurando además a sus trabajadores ante el IMSS para el caso de accidentes.. Ahora bien, si usted cumple con todo lo anterior, procederá lo que pide cuando la autoridad administrativa viole su derecho del libre ejercicio de trabajo y el procedimiento legal. Si no es así, corresponderá al Instituto de Verificación Administrativa practicar las visitas de verificación del adecuado funcionamiento de su establecimiento. Por su seguridad, de su personal y la de sus vecinos, lo recomendable es cumplir con lo que ordenan las leyes, o, haciendo un esfuerzo, buscar otro lugar acorde para ejercer su actividad antes de que le clausuren.
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