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  • Consulta : 206002
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 323934

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No, abogado Ochoa ( cordiales saludos), no estoy de acuerdo y hago la precisión siguiente:

    El procedimiento judicial inicia a partir del escrito de denuncia o aviso del fallecimiento del de cujus ante la autoridad judicial, pero el denunciante NO tiene deber alguno a su cargo de acreditar el parentesco, el entroncamiento o la filiación de ninguna otra persona diferente a él, sino únicamente, si posee la información pertinente, proporcionar los datos de citación o convocatoria de quienes pudieran tener interés en deducir derechos hereditarios, parte ésta del proceso que la doctrina denomina vocación hereditaria, debiendo destacar pues que corresponde a los interesados deducir y acreditar sus derechos.

    En el caso de la presente consulta, es claro que el heredero interesado en iniciar el procedimiento sucesorio puede perfecta y válidamente limitarse a señalar en su escrito inicial los nombres, domicilios y demás información que le conste a fin de que el tribunal los convoque a deducir sus derechos dentro del plazo que al efecto señale, en la inteligencia de que, quien no comparezca a deducirlos pese a dicho llamado, simplemente no será considerado en la declaratoria de herederos respectiva y en la inteligencia también de que, el legislador atendiendo a la circunstancia de que, bien pudiera no haber sido debidamente llamado o convocado un presunto heredero, dispuso en su favor la llamada petición de herencia, acción que tiene todo heredero hasta por el plazo de diez años contados a partir de que tuvo conocimiento del procedimiento judicial sucesorio.

    Por último, en atención a lo anterior, resulta desafortunada la calificativa de fraude que se menciona.

    Saludos nuevamente.