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Fecha de respuesta: Sábado 17 de Agosto de 2013 15:07 2013-08-17 15:07 desde IP: 201.141.117.241
El Código Civil de Guanajuato (y todos los estados) establece como impedimento para contraer matrimonio, el parentesco por afinidad en linea recta sin limitación de grado, sin embargo no hay lkimitante en cuanto hace a la linea colateral.
ARTÍCULO 153.Son impedimentos para contraer matrimonio:
I. La falta de edad requerida por la Ley, cuando no haya sido dispensada;
II. La falta de consentimiento de quienes deban otorgarlo;
III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
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