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  • Consulta : 205959
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 323913

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo:

    Si usted tiene un horario de lunes a viernes, de las ocho a las trece horas y de las quince a las diecinueve horas, y los sábados trabaja cinco horas (aunque no señala de qué hora a qué hora), usted tiene una jornada laboral de cuarenta y cinco horas semanales; por tanto, su jornada se ajusta a la legal de cuarenta y ocho horas semanales, con independencia de que cinco dias de la semana preste sus servicios durante nueve horas diarias.

    Lo anterior se encuentra previsto en el artículo 59, de la Ley Federal del Trabajo, que textualmente señala:

     

    "Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

    Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualqueir modalidad equivalente"

    En consecuencia, no es necesario que en el libro de asistencia firmen la salida a las 18.00 horas, solo para pretender justificar ante el I.M.S.S. que a esa hora termina su jornada laboral.

    exceder los máximos legales.
    Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el
    reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.