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AutorRespuesta No: 323857
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Fecha de respuesta: Viernes 16 de Agosto de 2013 21:02 2013-08-16 21:02 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
No; para que su acreedor pueda trabar embargo sobre algún bien de su propiedad, se requiere que lo demanda en la vía ejecutiva mercantil, y que una vez admitida a trámite dicha demanda por el juez que deba conocer del juicio, ordene en dicho auto que se constituya en su domicilio un actuario, asociado de la parte actora, a fin de que se le requiera por el inmediato pago de las cantidades que se le reclamen en la demanda y sus anexidades legales y que, en caso de que no lo haga en el acto mismo de la diligencia, se le conmine para que señale bienes de su propiedad, de los no exceptuados de embargo, que sean suficientes para garantizar las prestaciones que se le reclaman, apercibiéndolo que, de no hacer usted el señalamiento de dichos bienes, el derecho de designarlos pasará a la parte actora, quien en la misma diligencia podrá señalarlos, o bien reservarse el derecho para una mejor ocasión; hecho lo anterior, lo emplazarán a juicio, corriéndole traslado con las copias simples de la demanda y documentos que se acompañaron a la misma, debidamente sellados y rubricados por el Secretario del Juzgado, haciéndole saber que cuenta con un término de ocho días para contestar la demanda, oponer excepciones y defensas y ofrecer pruebas, así como que debe señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el lugar del juicio, apercibido que de no hacerlo, todas las notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de los estrados del propio Juzgado.
Como podrá advertir entonces, los avisos que le envían a su domicilio, por parte del Emursa Abogados, S.A. de C.V. (que generalmente son agencias de cobranzas, y no despachos jurídicos), solamente son estrategias de cobro que llevan a cabo para que, mediante ese tipo de intimidación, los deudores se acerquen con ellos y celebren convenios de pago que, en lamauoría de los casos, resultan ser leoninos, precisamente por el desconocimiento del obligado de los derechos que tiene.
Además, no existe durante la etapa del juicio, ninguna denominada "Dictaminación de bienes", por lo que emplean también ese vocablo buscando que, en base a las amenazas que ustedes reciben, les permitan el acceso a su domicilio y les digan que sellevan determinados bienes porque en ese mismo momento quedan embargados.
Consecuentemente, haga caso omiso de tales requerimientos y, si llegan a presentarse a su domicilio pretendiendo que les permita el ingreso, niégueselos y llame a la policía, porque están usurpando las funciones que corresponden a la autoridad jurisdiccional.
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