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  • Consulta : 205925
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 323894

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si reconoce a la menor... Tendría derecho a la figura de patria potestad... Es decir... Que tendría derecho a ver y convivr con su hija... Cando el quisiera... Si previamente no hay días y horas pactados en convenio y ratificados ante un juez.... También. Podría dar su razonamiento sobre la forma de vida de su hija...su religión y su educación.... Aún cuando no diera dinero o pago de alimentos jurídicos a su hija... Sería su obligación.... Dar dinero o manutención o alimentos jurídicos a su hija... En un monto del 10 al 20% de sus ingresos netos y brutos... Incluidas todas sus prestaciones.... Que te haya dejado de ver durante el embarazo... O desde que nació tu hija... Eso a nadie le importa jurídicamente y no es parte de la relación jurídica .... Tus sentimientos... Nada tienen que ver en este asunto... Y su referencia no será y no debe ser tomada por ningún juez para tomar la decisión final... La sentencia.... Que hablé de alimentos y convivencias....