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  • Consulta : 205794
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 323784

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: En tu consulta mencionaste, que tu hermano tiene 17 A;os y los hechos acontecen en el Estado de Mexico, segun tu propia referencia, por ello te comento, si en efecto esta edad tenia al momento de la comision del hecho delictivo, le debe ser aplicable el PROCEDIMIENTO PARA INIMABLES, que se contiene en el articulo 394 del Codigo de Procedimientos Penales para el Estado de de Mexico, ya que justamente para los menores infractores existe un procedimiento Especial, ahora bien si bien es cierto que es un procedimiento especial, no menos cierto de igual modo deben configurarse los elementos del ilicito penal, como son la CONDUCTA,LA TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD Y LA CULPABILIDAD, y jamas perder de vista que es muy probable que esten ante un procedimiento  ante UN CONSEJO DE MENORES Y DE PRECEPTORIAS JUVENILES, en donde estos organos con plena autonomia resuelven la situacion juridica de los menores que cometan faltas e infracciones, y por el otro lado el menor en terminos del articulo 37 de la LEY DE PREVENCION SOCIAL Y TRATAMIENTO DE MENORES, podra designar un Licenciado en derecho que lo represente, y la instruccion no debera de tardar mas de 10 dias habiles, y en 3 dias posteriores debera decretarse el cierre de instruccion, emitiendose una resolucion definitiva la cual es apelable y es sujeta de contar con recurso de revision. 

     Y por aqui tendrias un argumento, un tip del que pocas veces salen bien librados los consejos de menores , y es que dada la minoria de edad, la culpabilidad uno de los elementos del tipo, es dificil acreditar ya que la edad y la madurez biologica, del sujeto, asi como su salud psiquicio mental que tiene el sujeto del delito, donde no tiene un completo discernimiento de su conducta, ello lo coloca, como un candidato, a que no llene la totalidad de uno de los elementos como resulta ser la culpabilidad....ojo...

     Por otro lado tu pregunta es secuestro o privacion ilegal de la libertad, el Codigo penal del Estado de Mexico, hace una exacta diferenciacion entre uno y otro ya que el secuestro, tiene como fin obtener un rescate o causar da;os y la penalidad va de 30 a 50 a;os. Mientra que el delito de PRIVACION DE LA LIBERTAD, su pena puede ir de 1 a 4 a;os, por ello alguien de modo inteligente esta tratando de ubicar este delito, y no asi el de secuestro, y maxime si hay habilidad es probable que ante el Consejo de Menores pueda tener una pena baja...esta bien la tecnica de alegar PRIVACION DE LA LIBERTAD.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775.. tambien en WhatSapp.

    Nextel: 52 * 14 * 25471

     

     

     

    Por ello tu familiar  por ser menor  de edad , debe estar siendo realizada su Instruccion en ZINANCATEPEC ESTADO DE MEXICO,  ello es asi debido a que al momento no era sujeto de imabilidad penal, y por ello requiere un procedimiento especial