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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Agosto de 2013 18:45 2013-08-15 18:45 desde IP: 189.228.40.219
Hola: Creo que tus inquietudes son validas, sobre todo, lo concerniente a si para los efectos que tu pretendes era sano interponer un amparo.. y por ello te comento:
1.- Si los hechos acontecieron en el mes de Marzo de esta anualidad y hasta este momento has decidido ejecer accion legal en contra de los Elementos Policiacos, es casi seguro que ese amparo sera sobreseido, porque el acto reclamado fue consumado, lo cual nos lleva a que el Juez de Amparo, no podra dictar que se repare de nongun modo ese acto que se reclame.
2.- Antes de iniciar una denuncia, seria sano que trataras de hablar con tu ex-pareja, porque.? simple, esa justamente sera la base, para que tu puedas tener personalidad en el asunto, y sobre todo apoyarte en medios de prueba que hagas valer en una denuncia ante el Ministerio Publico.
3.- Justamente la reforma del 18 de Junio de 2008, ya tiene inmersa una figura novedosa conocida como CONTROL EX-OFICCIO DE LA CONVENCIONALIDAD, Y DEL CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD, que tiene que ver ver con el hecho de que las autoridades, deben dar prioiridad a los Derechos Humanos, por encima de una Ley secundaria.
4.- Desde luego en este caso en concreto como muchos otros, a leguas se observan diversas violaciones de fondo que tienen que ver con una acto inconstitucionalidad a no estar reunidos los requisitos de una detencion...no existe flagrancia, y por el otro violacion a la intimidad de un domicilio, sin orden de cateo, asi como una violacion donde los elementos no pueden entrevistar o interrogar a un imado, y el hacerlo invalida cualquier parte informativo, suerte...
LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba Hottmail
cel. 55 43442775.
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