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  • Consulta : 205767
  • Autor : uriarte
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  • Autor
    Respuesta No: 323747

  • uriarte
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Creo que hay un error en la apreciacion del Forista Calixto, dejame te comento que el trabajador dado de alta en el imss antes de la entrada en vigor de la ley del 97 tiene la facultad de elegir por cual ley quiere pensionarse, cosa que no sucede con los trabajadores que se dan de alta a partir del 1 de julio de 1997 y que solo podran pensionarse bajo esta ultima. Ahora, en tu pregunta tu nos haces la aclaracion de que deseas la pension anticipada, por lo que supongo que no cumples con la edad minima requerida en la ley del 73 que son 60 años y por ende lo deseas hacer bajo el regimen de la ley del 97. Aqui el problema fundamental gira en el sentido del monto que deberas tener acumulado en tu cuenta individual, tal como te lo comente en la respuesta primera esto lo podras saber usando las tablas actuariales que podras obtener en la pagina de Consar. Te reitero que bajo la ley del 97 no hay conservacion de vigencia de derechos ni edad obligatoria, solo es necesario contar con los recursos suficientes para autofinanciarte esa pension de acuerdo tambien con los datos que te di en esa respuesta.