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  • Consulta : 205704
  • Autor : DCP MEXICO
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  • Autor
    Respuesta No: 323678

  • DCP MEXICO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante:

     

    Si usted firmo un pagare su tenedor interpondrá una demanda denominada Ejecutivo mercantil asl admitirse se ordenara un auto que se llama exequendo o de ejecución que ordenara proceder al embargo de bienes que garanticen el monto de la deuda, es decir, que al presentarse formalmente la demanda la primer dilifgencia que realizara el Actuario del Juzgado sera para embargarle bienes y posteriormente notificarlo de la demanda.

     

    Si usted tiene adeuda por facturas vencidas de igual manera se interpondrá una demanda pero ordinaria mercantil, misma que al ser admitida se ordenara notificarlo, la diferencia es que el embargo se efectuara después de que cause ejecutoria la sentencia definitiva, los procesos son distintos.

     

    No hay forma que lo embargue de manera telefónica es imposible, se debe iniciar formalmente la presentación y admisión de una demanda en un Juzgado.

     

    Estamos a sus órdenes.