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  • Consulta : 205635
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
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    (Resumen de Actividades)

    Mientras no expire su tiempo de conservación de derechos ella puede hacer su solicitud para una pensión por invalidez.

    Para que te des una idea, su tiempo de conservación de derechos es igual a la cuarta parte del tiempo cotizado, contado a partir del día que dejò de trabajar.

    Esto es, si tiene 823 semanas cotizadas, tiene 206 semanas de conservacion de derechos, es decir cuatro años a partir del día que dejó de trabajar.

    Pero si sigue cotizando es mejor, porque el IMSS puede decidir no darle el dictamen de invalidez ahora y deliberadamente esperar a que termine su conservación de derechos con el fin de que aunque declare la inavlidez ya no proceda la pensión, así se las gastan estos señores.