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AutorRespuesta No: 323588
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Fecha de respuesta: Martes 13 de Agosto de 2013 14:33 2013-08-13 14:33 desde IP: 187.162.210.121
Coincido parcialmente lo que le señala el Licenciado Pintado, respecto a que a fin de cumplir con las formalidades de los artículos 1393 del Código de Comercio y 310 y 311, del Código de Procedimientos Civiles, aplicados éstos ala materia mercantil, el diligenciario debe cumplir con ciertos requisitos a fin de que la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento sea válida, además de que usted debe de ser mayor edad para que, suponiendo que esas formalidades quedaron satisfechas, el emplazamiento se encuentre ajustado a derecho.
Sin embargo, dado que difícilmente podrá usted proporcionarnos información suficiente para emitir una opinión al respecto, y considerando que con independencia de la legalidad o ilegalidad del emplazamiento, el término para contestar la demanda está corriendo, ya que deben hacerlo dentro de los 8 días siguientes, contados a partir que esa notificación surta efecto, lo más recomendable es que acuda a la Dirección de la Defensoría Pública de su localidad, a fin de que le asignen a un abogado de oficio que se encargue de producir la contestación en tiempo y forma.
Por otra parte, si la copia fotostática del pagaré con que le corrieron traslado conjuntamente con la demanda, está incompleta o resulta ilegible en alguna de sus partes, ello da lugar a que deba promoverse la nulidad de la notificación, al no observarse lo dispuesto en la fracción V, del artículo 1061, de la codificación mercantil.
De igual forma, acompañados del abogado a quien encomienden contestar la demanda, deben presentarse, antes de que concluya el término para hacerlo, a fin de que bajo la vigilancia del Secretario, revisen el original del títuolo de crédito y se cercioren si la firma que lo calza, efectivamente procede o no del puño y letra de su señora madres.
Finalmente, la circunstancia que no hayan pagado el documento, o que inclusive, ni aún dictada sentencia condenatoria tenga bienes susceptibles de embargo que garanticen el pago de lo condenado, corren ustedes riesgo alguno de ser privados de la libertad, pues se trata de una deuda civil por la cual no puede imponerse ninguna pena de prisión.
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