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  • Consulta : 205513
  • Autor : JORFLORES
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  • Autor
    Respuesta No: 323517

  • JORFLORES
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante, desde luego que no tiene ningún problema de responsabilidades administrativas, el hecho de que contrate con quien más le convenga, la renta de su bien inmueble, en virtud de que lo que sanciona la Ley de la materia, es que involucre bienes patrimoniales del gobierno federal; y en este caso se trata de sus propios bienes, por lo que la LFRASP, no le es aplicable al caso concreto que menciona, lo que sí, lo debe reportar en su declaración anual se situación patromonial, para evitar el enriquecimiento ilícito. Saludos afectuosos.