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  • Consulta : 205498
  • Autor : sedlex
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  • sedlex
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    En mi opinión, tu acreedor puede demandarte por la vía ejecutiva mercantil, para lo cual hay que observar la fecha de vencimiento del pagaré, ya que si dicha fecha era de 2007 entonces ya no podrá demandarte por dicha vía por la prescripción de esa acción.

    En caso de haber ya transcurrido 3 años del vencimiento sin que te haya demandado por la vía ejecutiva mercantil te podrá demandar por vía ordinaria.

    Dependiendo el estado de la República en que vivas es recomendable los procedimientos de mediación o conciliación para que lleguen a un acuerdo de la forma y fecha de pago del adeudo y evitar llegar a instancias judiciales, tomando en cuenta que no tienes elementos para probar que ya realizaste pagos parciales.