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  • Consulta : 205464
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 323502

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    LIC SOTO CORREA:

    Es innecesario que injurie y ofenda "gritando" como lo hizo al escribir su consulta.

    Por otra parte, le hago saber que usted está por completo equivocado y, en todo caso, demuestra que usted es un ignorante del derecho.

    En efecto, si por lo menos hubiera leído la parte final del Apartado B del artículo 123 Constitucional, se hubiera enterado que esa reinstalación es improcedente en tratándose de los servidores públicos que usted menciona en su consulta.

    Estudie antes de emitir opiniones demostrativas de su ignorancia como la de su consulta..