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Fecha de respuesta: Viernes 09 de Agosto de 2013 20:57 2013-08-09 20:57 desde IP: 187.237.239.57
Como Usted guste. Ya sea desde el momento de la suscripcion del pagare o desde el vencimiento del cobro del mismo como intereses moratorios. Al contestar su demanda el demandado debe probar que ya le pagos xxx intereses de acuerdo a los recibos que presente, los cuales deber estar firmados por su cliente. Saludos.
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