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  • Consulta : 205252
  • Autor : marcomcmlx
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  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La pensión por muerte es igual al 100% de la que le hubiera correspondido al trabajador en caso de invalidez.

    La pensión por invalidez es igual al 35% del sueldo básico con un máximo de 10 salarios mínimos.

    El instituto pagará a la aseguradora el monto constitutivo para otorgar las pensiones y el salado de la cuenta lo podrán retirar los beneficiarios o con este salado contraar una pensión mayor.

    Art. 121, 129 y 132.