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Fecha de respuesta: Jueves 08 de Agosto de 2013 22:28 2013-08-08 22:28 desde IP: 189.134.188.223
La pensión por muerte es igual al 100% de la que le hubiera correspondido al trabajador en caso de invalidez.
La pensión por invalidez es igual al 35% del sueldo básico con un máximo de 10 salarios mínimos.
El instituto pagará a la aseguradora el monto constitutivo para otorgar las pensiones y el salado de la cuenta lo podrán retirar los beneficiarios o con este salado contraar una pensión mayor.
Art. 121, 129 y 132.
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