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  • Consulta : 205039
  • Autor : Lic.Estavillo
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    Respuesta No: 323160

  • Lic.Estavillo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buen dia. El embargo se puede realizar siempre  y cuando se lleve un juicio al cual recaiga una sentencia que autorice la ejecución del embrago, pues hay que tener muy presente el primero parrafo  del Articulo 16 de nuestra Carta Magna que establece que nadie puee ser molestado en su persona,familia, domicilio, papeles  o posesiones sin que medíe escrito previo de la autoridad competente donde se funde y motive la causa legal del procedimiento. Te llegarán a tu domicilio N cantidad de avisos urgentes para asustarlo pero mientras no acuda un Actuario a emplazarlo personalmente no se puede iniciar juicio.