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  • Consulta : 205031
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 323204

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El decirle a una persona las consecuencias de sus actos u omiciones jurídicas, no es amenaza. Claro que el INEGI tiene facultades para imponer multas, las encontrará en el artículo 103 y demás relativos de la Ley del Sistema Nacional de información Estadística y Geografía.

     

    Cometen infracciones a lo dispuesto por esta Ley, quienes en calidad de Informantes del Sistema:
    I. Se nieguen a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos cuando deban hacerlo, dentro del plazo que se les hubiere señalado;
    II.Suministren datos falsos, incompletos o incongruentes;
    III.Omitan inscribirse en los registros establecidos por esta Ley o no proporcionen la información que para éstos se requiera;
    IV.Se opongan a las inspecciones de verificación que en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley realicen los inspectores, recolectores o censores y en general de cualquier representante de cualquiera de las Unidades que se encuentre facultado para ello, y
    V.Utilicen indebidamente las denominaciones censo nacional o cuentas nacionales.
    También cometen infracción a la presente Ley quienes se nieguen a desempeñar funciones censales.
    Los actos u omisiones en que incurran las personas morales que impidan el desarrollo normal de los levantamientos censales o de los procesos de generación de Información, también serán considerados infracciones a la presente Ley.