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  • Consulta : 205027
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 323208

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es claro que el crédito fiscal es procedente porque usted incumplió con sus obligaciones fiscales. Sin embargo menciona que quién le está requiriendo es tesorería, debe aclarar quién le está requiriendo el pago porque esto implica que ya existe el crédito fiscal y muy probablemente firme y no lo puede combatir. Primero le debió llegar una notificación de incumplimiento de obligaciones y posteriormente el crédito fiscal, si nunca le notificaron personalmente por parte del SAT el incumplimiento puede impugnar la notificación, de lo contrario lo más que puede llegar a lograr es un convenio de pago en parcialidades. Sí lo pueden embargar.