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AutorRespuesta No: 323115
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Fecha de respuesta: Martes 06 de Agosto de 2013 08:50 2013-08-06 08:50 desde IP: 187.162.210.121
Si usted adquirió una obligación de pago, llegada la fecha de hacerlo su acreedor no está obligado en forma alguna a concederle un nuevo plazo.
Con independencia de que no señala si la deuda que tiene es de naturaleza civil o mercantil, debo dcirle que, respecto de la primera, el artículo 1266, del Código Civil vigente en el Estado de Jalisco, expresamente señala que desde el momento en que se celebre un contrato con los requisitos necesarios para si existencia, obliga no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso, costumbre o a la ley; y además, que la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, como usted lo pretende.
Por su parte, el Código de Comercio en su artículo 78 previene que en los contratos mercantiles, cada uno se obliga en la manera y términos en que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto dependa de la observancia de requisitos o formalidades determinados.
Por tanto, como le señalé, llegada la fecha pactada por las partes, en la que usted se obligó a satisfacer el pago de la deuda, ya disfrutó del plazo que tanto usted como su acreedor pactaron para que cumpliera la obligación, y si no lo hace, entonces debe sufrir las consecuencias legales que su incumplimiento le acarree.
Artículo 78.- En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos queaparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia deformalidades o requisitos determinados. -
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