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  • Consulta : 205000
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 323116

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo:

    Puede su tía acudir a la Defensoría de Oficio del Estado, en donde le brindarán la asistencia legal que requiera en caso de que su situación económica no le permita contratar a un abogado particular, de forma que esté asistida de un profesional del derecho durante el trámite de todo el juicio.

    Respecto a los derechos que le corresponden a su tía, efectivamente no tiene ninguno respecto de la propiedad a que usted hace referencia, pues con independencia del regímen bajo el cual haya celebrado su matrimonio, si el predio fue adquitido antes del matrimonio, ni aún en el caso de que se hubiera casado en sociedad conyugal tendría derecho a él.

    Sin embargo, si tiene derechos a demandar del marido el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia y, llegado el caso, señalar esa propiedad a fin de quer se garantice el pago de la que le sea otorgada por el juez que conozca del juicio.

    Asimismo, de conformidad con el artículo 474, del Código Civil del Estado de Puebla, podrá tener derecho al pago de una indemnización por los daños y perjuicios que el divorcio le ocasione; al respecto, no puedo ser más explícito, ya que de su consulta no se desprenden suficientes elementos para hacerlo; sin embargo, como le señalé desde el principio, la Defensoría de Oficio del Estado podrá aclararle todas las dudas que tenga su tía, en base a la información fidedigna que les proporcione.