Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 204989
  • Autor : Victormiaz
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 384
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 323103

  • Victormiaz
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches

     

    En materia penal no son demanda sino querellas y denuncias; las primera son cuando son a peticion de la parte agraviada (de querella necesaria) y las segundas cuando el Ministerio Publico de oficio persigue los delitos. 

     

    Ahora bien, propiamente no hay contestacion en materia penal sino declracion del indiciado ante el Ministerio Publico y en su caso ante el Juez de lo penal y despues se tien el periodo donde la defensa ofrece y desahoga las pruebas y se pasan los autos para dictar sentencia. 

     

    Saludos