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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Agosto de 2013 23:00 2013-08-05 23:00 desde IP: 201.157.23.131
Buenas noches
En materia penal no son demanda sino querellas y denuncias; las primera son cuando son a peticion de la parte agraviada (de querella necesaria) y las segundas cuando el Ministerio Publico de oficio persigue los delitos.
Ahora bien, propiamente no hay contestacion en materia penal sino declracion del indiciado ante el Ministerio Publico y en su caso ante el Juez de lo penal y despues se tien el periodo donde la defensa ofrece y desahoga las pruebas y se pasan los autos para dictar sentencia.
Saludos
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