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  • Consulta : 204879
  • Autor : lic valdés
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  • Autor
    Respuesta No: 323003

  • lic valdés
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En tu empresa al momento de que tu esposa acudió a cobrar la pensión alimenticia correspondiente, le tuvierón que haber dado una copia del billete de depósito a favor del juzgado en el cual tramitó la pensión.

    Es obligación del patrón, enterar el término de la relación laboral al juzgado y efectuar la retención correspondiente al %  de pensión alimenticia, la cual, se realiza a través de un billete de depósito a favor del juzgado, el cual, liberará los recursos correspondientes a favor de tu esposa.

    Que tu esposa acuda a tu ex empresa y solicite la copia del billete de depósito.

    Saludos.