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AutorRespuesta No: 323003
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Agosto de 2013 22:27 2013-08-04 22:27 desde IP: 189.137.160.89
En tu empresa al momento de que tu esposa acudió a cobrar la pensión alimenticia correspondiente, le tuvierón que haber dado una copia del billete de depósito a favor del juzgado en el cual tramitó la pensión.
Es obligación del patrón, enterar el término de la relación laboral al juzgado y efectuar la retención correspondiente al % de pensión alimenticia, la cual, se realiza a través de un billete de depósito a favor del juzgado, el cual, liberará los recursos correspondientes a favor de tu esposa.
Que tu esposa acuda a tu ex empresa y solicite la copia del billete de depósito.
Saludos.
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