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  • Consulta : 204826
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 322969

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, como lo señalé en mi primer respesta, acuda Usted a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad a fin de que le asignen a un abogado de oficio que se encargue de llevar a cabo los trámites legales necesarios, aunque lo más recomendable es que se asista de un abogado especialista en derecho laboral particular, pues ésta, obviamente, cobrará sus honorarios y en atención a ello, tendrá más diligencia en la celeridad del juicio, ya que generalmente se cobran esos honorarios hasta que el trabajador recibe su indeminización.

    Usted tiene derecho al pago de los 3 meses de indemnización constitucional, consistentes en el pago de $ 9,000.00;

    los salarios caídos, consistente en el pago del último salario devengado durante el tiempo que dure el juicio, si es menor a un año; si el procedimiento tarda más de un año, tendrá derecho a los salarios caídos por ese período de tiempo y, por el excedente, en un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario, es decir, el 2% de interés sobre la suma de $ 45,000.00, que corresponde al salario de 15 meses.

    En la primera audiencia, que consta de dos etapas, la primera de conciliación y la segunda de demanda y excepciones, trabajador y patrón podrán acanzar un acuerdo a fin de evitar el trámite del juicio; en éste, generalmente el convenio se alcanza entregando al trabajador aproximadamente el 70% de los tres meses de indemnización, que en su caso seríamn aproximadamente $ 6,300.00; muchas veces ese acuerdo conviene al trabajador, primero, porque recibe el pago prácticamente en forma inmediata, y segundo, porque independientemente del despido, todo juicio conlleva un riesgo, de forma tal que aún cuando usted hubiera sido despedido, si es mal representado en el juicio, o si no se pfrecen las pruebas pertinentes o estas no se desahogan debidamente, puede llegar a perderlo.

    Una recomendaciónj, no firme al patrón ningún documento, ni renuncia, ni recibos, ni nada de lo que pueda valerse para aducir que no lo despidió, sino que usted renunció voluntariamente.