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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Agosto de 2013 12:57 2013-08-04 12:57 desde IP: 187.162.210.121
Garóvalo y rsosat2003, reciban y cordial saludo y, respecto a su afirmación que al trabajador no le corresponden los tres meses de salario, aduciendo que cuando el trabajador no ha cumplido un año de trabajo, la indemnización por despido solamente será el equivalente al salario de la mitad del tiempo trabajado, solamente es aplicableen algunos casos.
La regla general, que se contiene en el artículo 48, de la Ley Federal del Trabajo, en vigor a partir del 30 de octubre de 2012, es muy clara:
"Artículo 48.- El trabajador podrá solicitar ante la Junta de conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago"
La hipótesis a que te refieres tú, Garovalo, corresponde a la regla especial contenida en el artículo 50, fracción I, del propio código laboral, y aplica en los casos en que la relación de trabajo fuera por tiempo determinado menor a un año.
En consecuencia, si el consultante no señala en forma expresa que su contrato de trabajo se hubiera celebrado por tiempo determinado menor a un año, parafraseando tus propias respuestas, debo decir que como no soy mago ni adivino, no puedo ponerme a especular sobre cuestiones que no han sido planteadas por quien requiere la asesoría; por tanto, debo sujetarme entoncdes a la regla general prevista en la ley.
A rsosat2003, para su mejor conocimiento, debo decirle que soy abogado titulado y, si quiere corroborarlo, accese a la página de la Dirección General de Profesiones en donde podrá corroborarlo.
Por cuanto a la materia mercantil, también debo decirle que mi ejercicio profesional en ese ámbito se extiende por más de 30 años, en los que he defendido tanto a trabajadores como a patrones, con índices superiores al 95% de laudos favorables; aunado a lo anterior, soy miembto en activo de la Asociación de Abogados Laboralistas de Nuevo León, cuerpo colegiado que, para admitir a un profesional del derecho como miembro, debe acreditar contar con los conocimientos y experiencia que requiere la especialidad.
Adicionalmente, quisiera me dijera en qué parte el consultante dijo que tiene tres meses de haber sido despedido y que, además era abonero, o que hubiera señalado que el contrato de trabajo que celebró era a prueba, en términos de los artículos 25, 35, 39-A, 39-C, 39-D, 39-E y demás relativos de la codificación obrera.
Asimismo, quisiera me ilustrara diciéndome porque, si el consultante solamente manifiesta "tenia aspenas 5 dias laborando con un sueldo de 200 pesos diarios y me despidieron.. diciendome que ivan a quitar ese puesto" en que se basa para sostener que cualquier derecho laboral que pudiera hacer valer ante los tribunales del trabajo se encuentra prescrito, si no se ha completado el término previsto en el numeral 518, de la Ley Federal del Trabajo.
Lo anterior, porque si usted es quien ha especulado que el consultante señaló tener 3 meses de despedido, que era abonero, o que tenía celebrado un contrato a prueba, no tiene derecho alguno a descalificar a ninguno de los participantes en este foro, con mayor razón, cuando en su oficina usted se ostenta como abogado dedicado a la materia administrativa, y no a la laboral.
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