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  • oderous
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    El emplazamiento, lo que para muchos es conocido comúnmente como el "llamado a juicio" constituye como tal una de las principales e importantes formalidades que todo procedimiento judicial debe conllevar para el legal cumplimiento de su desarrollo.

     

    Siendo el emplazamiento parte esencial de un proceso judicial, es menester señalar que resulta ser una etapa bastante delicada de tratar, en virtud de que es precisamente éste el medio por el cual la parte demandada tiene conocimiento de lo que la actora pretende, por tal motivo resulta necesario realizar un análisis exhaustivo y minucioso de los pasos a seguir dentro de la diligencia de emplazamiento, observando las consecuencias jurídicas que podrían resultar por un emplazamiento mal efectuado y por consiguiente una posible violación a garantías individuales con respecto a las personas que en ellos intervienen.

     

    Es por eso que, atendiendo a lo anterior, efectuaremos un estudio relativo a la realización del emplazamiento y sus consecuencias jurídicas desde el punto de vista de sabios del Derecho, Leyes Locales y Federales e incluso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, haciendo así un comparativo con la mala aplicación de criterio de los Actuarios del Poder Judicial de la ciudades de , Guanajuato, México al momento de consumar la práctica del emplazamiento sin un apego exacto a la norma adjetiva y el consentimiento de los Jueces al admitirla como una diligencia sin errores. Cuestión que desarrollaremos en los siguientes puntos.

    Siendo pues el emplazamiento una formalidad esencial del procedimiento, en caso de su ausencia, estaríamos en presencia de una violación a garantías individuales; es el caso que conforme al Artículo 14 constitucional en su segundo párrafo describe las formalidades que todo procedimiento judicial debe cumplir para su correcto desarrollo, el que textualmente reza de la siguiente manera:

     

    "Artículo 14…. Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho….". 

    .- Pasos para el emplazamiento de acuerdo a los artículos 319 al 321 del Código Civil Guanajuatense.

     

    A fin de establecer los pasos con que cabalmente debe desarrollarse el emplazamiento, debemos analizar lo establecido al respecto por la Legislación Civil vigente en el Estado. A ese efecto, los actuarios que practiquen notificaciones personales deben sujetarse a lo establecido por la Ley, por las razones expuestas en el apartado anterior, y para el caso, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato señala en su artículo 319 lo siguiente:

     

    "ARTÍCULO 319. Las notificaciones personales se harán al interesado o a su representante o a su procurador, por el actuario legalmente designado, dándoles lectura íntegra de la resolución en el domicilio designado. Si el actuario no encontrare al interesado en el domicilio señalado para recibir notificaciones, le dejará instructivo en el cual hará constar:

    I. La fecha y hora en que lo entregue;

    II. El nombre y apellidos del promovente o promoventes;

    III. El juez o tribunal que manda practicar la diligencia;

    IV. La determinación que se manda notificar; comprendiendo sólo la parte resolutiva, si fuere sentencia o auto que concluya con puntos resolutivos; y

    V. El nombre y apellidos de la persona que recibe el instructivo.

    Se asentará en el expediente la razón respectiva, la que deberá contener la firma del actuario y de quien recibe, o la causa por la cual este último no firma o se niega a firmar..." 

     

    En primer término, éste artículo establece las reglas a seguir y a las que deben someterse los actuarios, en la realización de toda notificación, estableciéndose la obligación de leer la resolución emitida por el Tribunal, cuestión tal que los funcionarios antes citados pertenecientes al Poder Judicial del Estado omiten al momento de practicarlas, pues únicamente se limitan a entregar copia o instructivo de la resolución notificada, sin previa lectura. 

     

    Dando continuidad al párrafo que precede y en el mismo sentido el propio ordenamiento jurídico de igual manera hace referencia a los pasos a seguir en las notificaciones, pero específicamente a los emplazamientos y a la reanudación de un procedimiento, es así que el artículo 320 señala:

     

    "Para hacer la notificación personal de la demanda al demandado, o bien, para practicar diligencia notificatoria de la reanudación de un procedimiento, el actuario que practique la diligencia se cerciorará por cualquier medio, de que la persona que debe ser notificada tiene su domicilio en el inmueble designado, y después de ello, practicará la diligencia, de todo lo cual asentará razón en la misma.

     

    Si a la primera búsqueda no encuentra al demandado, tratándose del emplazamiento, o al interesado en los demás casos, se le dejará citatorio para que espere en el domicilio designado a hora fija del día siguiente hábil y, si no espera, se le notificará por instructivo, entregando las copias respectivas al hacer la notificación o dejar el mismo. Si cerciorado el actuario del domicilio, en el mismo nadie atiende a su llamado, o bien, no hay persona capaz con quien practicar la diligencia, se dejará el citatorio referido con el vecino más inmediato. Si quien debe ser notificado no aguarda en el domicilio para la hora y fecha del citatorio, ni hay en el mismo, persona capaz con la cual practicar la diligencia notificatoria, ésta se llevará a cabo con el vecino más inmediato.

     

    En caso de no poder cerciorarse el actuario, de que el domicilio designado, es el de la persona que debe ser notificada, se abstendrá de practicar la diligencia de notificación, y lo hará constar en acta para dar cuenta al tribunal

     

    Una vez analizados los artículos precedentes, y aplicando la interpretación jurídica encontramos tres supuestos, a saber: a) en cualquier notificación durante el proceso, si no se encontrare a la parte interesada, se notificará por instructivo; b) en casos de emplazamiento y reanudación del procedimiento, si no se encontrare al interesado, se dejará citatorio; c) en casos de emplazamiento y reanudación del procedimiento, si nadie atiende el llamado del actuario, previo cercioramiento de ser efectivamente ése el domicilio del interesado, se dejará citatorio con el vecino más próximo.

     

    En la práctica, los actuarios adscritos al Poder Judicial del Estado, y debido a la costumbre generalizada, notifican por instructivo en puerta, para los casos de no encontrarse la parte interesada en cualquier notificación personal.

     

    Contrario a los emplazamientos, en los que efectivamente dejan citatorio para el día siguiente hábil, previo el cercioramiento que señala la ley, y en caso de no asistir, se notifica entonces por instructivo; ahora bien, este mismo procedimiento llevan a cabo para el caso de no atender nadie a su llamado, situación que lleva implícita una desobediencia a la ley, pues como vimos, el artículo citado líneas arriba señala: "…Si cerciorado el actuario del domicilio, en el mismo nadie atiende a su llamado, o bien, no hay persona capaz con quien practicar la diligencia, se dejará el citatorio referido con el vecino más inmediato. Si quien debe ser notificado no aguarda en el domicilio para la hora y fecha del citatorio, ni hay en el mismo, persona capaz con la cual practicar la diligencia notificatoria, ésta se llevará a cabo con el vecino más inmediato…". (11) Resulta notoria la desobediencia por parte de aquéllos funcionarios, al omitir el requisito fundamental de dejar citatorio con el vecino más inmediato y efectuar con él mismo la notificación por instructivo en caso de no esperar el interesado en la hora y día señalado en el citatorio, pues se limitan a dejar citatorio en el mismo domicilio del notificado y para el caso de no esperar se notifica por instructivo; lo anterior resulta lógico de deducir, que se transgreden derechos y obligaciones de las partes, una posible violación constitucional y un inmenso riesgo de afectar la esencia de la Litis.

     

    Esta situación, como se ha referido en varias ocasiones, resulta perjudicial para el demandado, ya que pueden derivarse infinidad de supuestos como el caso de que nunca llegue dicho citatorio a manos de la parte interesada obteniendo como resultado una serie de inconstitucionalidades tanto en sus derechos como en su patrimonio. Y aún más grave resulta el hecho de que el propio Representante del Tribunal consienta esta diligencia notificatoria como una diligencia sin errores.

    ¨LO QUE NADIE HA MENCIONADO ES QUE HACER EN CASO DE QUE UN ACTUARIO SALGA DE SUS FUNCIONES O COMETA ERRORES, COMO SE LE ABRE UN PROCESO PARA QUE HAGA BIEN SU TRABAJO?" EN CASO DE QUE ESTE ESTE MAL HECHO.¨          

    Análisis de la práctica generalizada de los Actuarios en relación al Emplazamiento en el Estado de Guanajuato.

     

    De todo lo antes expuesto, narraremos una breve explicación de lo que los funcionarios a que nos hemos estado refiriendo, realizan los emplazamientos, al respecto, empezaremos por decir que, debido quizá a la gran carga de trabajo, el procedimiento de los actuarios es el siguiente:

     

    1°.- Llega el Actuario en turno, a la dirección señalada por la actora como domicilio del demandado, previa citación realizada por la Oficina Central de Actuarios.

    2°.- Se cerciora por los medios idóneos de ser efectivamente el domicilio del demandado: placa con el nombre de la calle, el número exterior e interior visible, y por cuestionamientos planteados a los vecinos más cercanos.

    3°- Una vez cerciorado, proceden al llamamiento en dicho domicilio, de lo que se desprenden dos situaciones:

    a)            Que no se encuentre la persona interesada, en este caso, los actuarios dejan citatorio en ese domicilio para el día siguiente hábil lo que deberán hacer con el vecino más próximo mas nunca dejándolo fijo en la puerta.

    b)           Que nadie salga a su llamado, en este caso, de igual manera, dejan citatorio en el mismo domicilio para el día siguiente hábil.

    4°.- Si se encuentra la persona interesada, procede a informarle que se encuentra demandado y las acciones que se le reclaman. Procediendo entonces a dejar copias de la demanda con sus respectivos anexos. En caso de dejar citatorio, si el interesado acude, se procede como en la primer parte de este punto, en caso contrario, deja instructivo en puerta, en el que indica lo que se le demanda y quien lo demanda.

    5°.- Hecho lo anterior, firma él dando fe de lo ocurrido, y la persona con quien se atiende o la razón de no ser atendido por nadie.

     

    Siguiendo esta práctica generalizada, específicamente en el punto número 4° en su segunda parte, como reiteradamente lo hemos comentado, se derivan serias violaciones al procedimiento, en primer lugar, al no efectuar correctamente el emplazamiento y en segundo lugar la inconstitucionalidad que con ello se desprende, violación a la garantía de audiencia.

    La nulidad de notificaciones en los procedimientos civiles está prevista en el artículo 319 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Este precepto establece:

     

    "Artículo 319. —Cuando una notificación se hiciere en forma distinta de la prevenida en este capítulo, o se omitiere, puede la parte agraviada promover incidentes obre declaración de nulidad de lo actuado, desde la notificación hecha indebidamente u omitida. —Este incidente no suspenderá el curso del procedimiento, y, si la nulidad fuere declarada, el tribunal determinará, en su resolución, las actuaciones que son nulas, por estimarse que las ignoró el que promovió el incidente de nulidad, o por no poder subsistir, ni haber podido legalmente practicarse sin la existencia previa y la validez de otras. Sin embargo, si el negocio llegare a ponerse en estado de fallarse, sin haberse pronunciado resolución firme que decida el incidente, se suspenderá hasta que éste sea resuelto".