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Fecha de respuesta: Sábado 03 de Agosto de 2013 20:38 2013-08-03 20:38 desde IP: 189.234.184.130
Por cierto... El abogado del deudor... Debe ver que se haga el requerimiento de pago... Que se le permita señalar bienes y que sólo se amplíe el embargo... Cuando estos sean insuficientes para cubrir la deuda natural y los intereses... De ahí que se diga que el embargo es sobre bienes que cubran 3 veces la deuda... Para cubrir intereses.. Gastos y costas... Que se señale depositario... Y que si hace un pago sobre la deuda... Sea señalado en el momento de la diligencia... Toma esto como una guía.... Y toma en cuenta o que ya te dije antes.... Esto es muy serio... Gente como tu... No sólo no sirve para nada... Sino que da causa a que no haya convenios de pago. Después de las diligencias....
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