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  • Consulta : 204815
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 322909

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Por cierto... El abogado del deudor... Debe ver que se haga el requerimiento de pago... Que se le permita señalar bienes y que sólo se amplíe el embargo... Cuando estos sean insuficientes para cubrir la deuda natural y los intereses... De ahí que se diga que el embargo es sobre bienes que cubran 3 veces la deuda... Para cubrir intereses.. Gastos y costas... Que se señale depositario... Y que si hace un pago sobre la deuda... Sea señalado en el momento de la diligencia... Toma esto como una guía.... Y toma en cuenta o que ya te dije antes.... Esto es muy serio... Gente como tu... No sólo no sirve para nada... Sino que da causa a que no haya convenios de pago. Después de las diligencias....