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  • Consulta : 204815
  • Autor : expediente06
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  • Autor
    Respuesta No: 322867

  • expediente06
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    haber lic. oderous si me habla que llegaron cargadores con el afan  de llevarse los bienes embargados es decir los bienes que tu cliente o en rebeldia de este le actor señalo, es decir el embargo significa solo eso el señalamiento de los bienes, todo esto en la primera diligencia de requerimiento de pago, selamiento de bienes embargados y emplazamiento en caso de que no pague. Es decir como usted indica es la primera diligencia no se pueden llevar nada solo señalar, despues le solicitan un depositario judicial o el actor lo proporciona, pero ojo puede señalar como depositario judicial al mismo deudor, es decir despues le requeriran de esos bienes embargados para rematarlos y garantizar el pago de la deuda pero eso ya es cuando ya se haya dado una sentencia, causado ejec utoria esa sentencia, ya se haya presentado planilla de liquidacion, ya se haya dictado sentencia interlocutoria de esa planilla de liquidacion y ya haya causado ejecutoria esa planilla de liquidacion, entonces si el actor presente la promocion solicitandole al juez se le requiera al deudor nuevamente de pago exibiendo la sentencia de planilla de liquidacion, y si el deudor hace caso omiso, se le requiere de los bienes embargados para su remate. No se preocupe todos empazamos asi, y no lo dude que a todos nosotros nos falta mucho pero mucho por aprender. saludos y si gusta expliquese mejor y a que lo debatimos. y si entendi mal hagamelo saber. saludos.