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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Difiero parcialmente de lo señalado por Ochoa Donis y por Garóvalo, a quienes les envío un cordial saludo.

    Si el trabajador incurrió en más de tres faltas injustificadas en un período de treinta días calendario, el patrón tiene derecho a rescindirle su contrato de trabajo cumpliendo ciertos requisitos:

    Que por escrito, dentro de los treinta días siguintes a la última inasistencia, haga del conocimiento del trabajador su decisión de dar por terminada la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, en virtud de haber incurrido en más de tres faltas injustificadas en un período de treinta días, para lo cual, deberá señalarle detalladamente, los días en que dejó de asistir a sus labores.

    Ese escrito, el patrón deberá entregárselo al trabajador, recabando en la copia correspondiente la firma de recibido; si el trabajador se niega a recibir el aviso o a firmar de recibido, entonces el patrón, dentro de los cinco días siguientes, deberá promover los medios paraprocesales correspondientes, a efecto que sea la Junta de Conciliación y Arbitraje quien notifique al trabajador la rescisión de trabajo.

    La presentación del aviso rescisorio ante la autoridad laboral, surte los mismos efectos que se se hubiera entregado personalmente al trabajador.

    En el juicio, en caso que el trabajador lo demande aduciendo un despido injustificado, usted al contestar la demanda deberá referirse detalladamente a los días en que el trabajador incurrió en inasistencias y, en la etapa de ofrecimiento de pruebas, proponer aquellas que demuestren plenamente que efectivamente el trabajador dejó de presentarse a laborar los días que usted señaló en el aviso de rescisión.

    Con independencia de lo anterior, el trabajador tiene derecho, en caso de que se resuelva que la rescisión fue justificada y, en consecuencia sin responsabilidad para el patrón, el trabajador tiene derecho al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, proporcionales al tiempo trabajado; los salarios devengados y no pagados y, ADICIONALMENTE, LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, consistente en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados, salario que, en caso que sea superior al equivalente a dos veces el mínimo de la zona económica en que se preste el servicio, éste será el máximo sobre el que se paga dicha prima.

    Lo anterior, porque expresamente el artículo 162, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo que entró en vigor el treinta de octubre del dos mil dice, señala que tienen derecho al pago de la prima de antigüedad los trabajadores se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.

    Por otra parte, también deberá usted tomar en consideración que de acuerdo a lo prevenido por el numeral 161, del Código Laboral, la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el patrón solamente podrá rescindir el contrato de trabajo por alguna de las causas contempladas por el artículo 47 de la Ley cuando sea particularmente grave o haga imposible la continuación de la relación laboral, pues en el caso de los trabajadores con dicha antigüedad, el patrón solamente podrá imponerle al trabajador una corrección disciplinaria (a condición que se encuentre contemplada en el Contrato de Trabajo o en el Reglamente Interior de Trabajo). La repetición de la falta, entonces dará al patrón el derecho a rescindir el contrato.

    Espero haber aclarado sus dudas

    Lic. Raúl Cadena Hernández

    patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47, que sea
    particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la
    corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad.

     

    la relación de trabajo haya tenido una duración de más de veinte años, el
    patrón sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en el artículo 47, que sea
    particularmente grave o que haga imposible su continuación, pero se le impondrá al trabajador la
    corrección disciplinaria que corresponda, respetando los derechos que deriven de su antigüedad.