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Fecha de respuesta: Jueves 01 de Agosto de 2013 20:21 2013-08-01 20:21 desde IP: 189.234.184.130
Pero... No resuelves el problema... Que es lo importante... En este caso... El consultante... Se niega a pagar... Porque dice que no es su deuda.... En los 50...60...70...80....y demás.... El derecho no cambia ... Ni en el 2013.... O pagas... O no hay de piña... Y si heredaste... Desde los romanos ... A la fecha... O pagas... O te ch i n g a s ... Si hay algo más moderno que pagar... Dime... Pero cuando es un fraccionamiento... Y eso si es de derecho administrativo... No hay prescripción en el pago de servicios... Porque no están reglados por el municipio... No son parte del municipio... Sus servicios son independientes... Cuando estén dotados de todos los servicios... El fraccionamiento. Se entrega al municipio y de ahí comienzan los actos de la administración pública .... Ya se que me vas a decir que si se paga predial... Ya son parte del municipio... Pero... No es así... Es un precio irregular... Al qué no se le reconocé ...hasta qué por voluntad no se le entrega al municipio... Lo acepta el ayuntamiento y lo pública el cabildo... Eso es derecho administrativo... Mu buen Ochoa..... Saludos...
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