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  • Consulta : 204561
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 322529

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Pobres Chilangos. Es claro que no está obligado a pagar la tenencia si el vehículo está dado de baja., como no se realiza el hecho generador por lo tanto no nace la obligación. Puede presentar una consulta a la Procuraduría Fiscal del D.F., para que le confirmen que no hay obligación y capaciten a su personal de ventanilla, sólo que se tardarán cuatro meses en contestarle. La mejor opción para Usted es que acuda a ventanilla de nuevo y solicite le den de alta su vehículo, (se lo van a negar), piede al empleado que le conteste por escrito la razón de la negativa, (también se lo van a negar), inmediatamente saca copias simples de su documentación y de la solicitud de alta del vehículo y las manda por paquetería o correo registrado a la Tesorería del D.F., ya con el comprobante de correos o de la empresa de paquería, demanda ante el Contencioso Administrativo del D.F., tanto la negativa de recepción de su trámite motivo por el cual se vio obligado a enviarlo por correo, así como el alta del vehículo.