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AutorRespuesta No: 322427
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Julio de 2013 18:10 2013-07-29 18:10 desde IP: 187.233.203.97
Buena tarde consultante:
La autoridad judicial puede embargar cualquier bien que garantice el monto de la deuda, aunque el porcentaje de deuda sea inferior al costo del bien embargado, lo que considero es que Usted se asegure de que existe ya un proceso jurisdiccional, en primer lugar, si ya se procedio al embargo, debe atender la demanda y proceder a su contestación, si tiene posibilidades y en verdad firmo algún título de crédito haga lo posible de que el la primer audiencia se resuelva mediante un convenio, ya que si firmo, no contesta la demanda, su casa procedera a rematarse y perdera su patrimonio, le reitero lo más conveniente es llegar a un convenio ante Autoridad Judicial, asesorese con especialistas.
DCPMEXICO
dcpmexico.live
Especialiasta en defensa a particulares y empresas por cobro de pagares.
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