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  • Consulta : 204390
  • Autor : GianKarlo
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    Respuesta No: 322408

  • GianKarlo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    hola buen dia amigo

    No entiendo bien tu plateamiendo, qúe es lo que quieres saber en concreto?

    Lo que te puede decir es que si tu demandaste por despido injustificado, la junta de conciliación cita a las partes para el desahogo de las audiencias que le dan continuidad  a tu demanda, es por eso que te citaron para esa fecha que señalas, aqui la cuestión es que si tu tienes abogado este se podrápresentar por ti en todas las audiencias a las que citen a las partes, unicamente en el desahogo de la prueba confesional  a tu cargo no te puede sustituir esa cita es personal, asi que no te preocupes esa cita a la que acudiste es legal es darle continuidad a tu demanda, por otro lado una vez que el patron te despide, éste te podrá dar de baja en cualquier momento, es decir, una vez que que termine la relación laboral, ya sea por despido injustificado o justificado, o que exista una renuncia o abandono del trabajo, el patrón no tiene la obligación de seguir pagando las aportaciones de seguridad social, el hecho de que los trabajadores demanden no es motivo para que el patrón los tenga de alta en el imss.