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  • Consulta : 204388
  • Autor : JORFLORES
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  • Autor
    Respuesta No: 323653

  • JORFLORES
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En materia federal, el Derecho de Vía se entiende como la franja de terreno que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación, cuya anchura y dimensiones lo fija la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, y no podrá ser inferior a 20 metros a cada lado del eje del camino. En materia de vías terrestres locales o estatales, se estará a lo que disponga la Ley de la Entidad Federativa que corresponda. Saludos afectuosos.