Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 204364
  • Autor : ortizrubiolegal
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 556
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 88 %
  • : 11 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 323177

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Como primera opción deberá tramitar el divorcio junto con la solicitud de pensión alimenticia para tus hermanos.

    ARTÍCULO 264

    Cualquiera de los esposos puede pedir el divorcio por el adulterio de su cónyuge. Esta acción precluye en seis meses, contados desde que se tuvo conocimiento del adulterio.

    ARTÍCULO 269

    Mientras se decreta el divorcio el juez autorizará la separación de los cónyuges de una manera provisional y dictará las medidas necesarias para asegurar la subsistencia de los hijos a quienes haya obligación de dar alimentos.

    ARTÍCULO 277

    Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia, se dictarán provisionalmente y solo mientras dure el juicio, las disposiciones siguientes:

    I. Derogada

    II. Proceder a la separación de los cónyuges de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles. En los casos de violencia familiar se podrá ordenar la salida del cónyuge demandado del domicilio conyugal, así como prohibirle ir a lugar determinado, al domicilio conyugal, al lugar de trabajo, donde estudie o asista habitualmente el cónyuge agraviado o incluso prohibición de acercarse a determinada distancia de éste.

    III. Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor, y a los hijos;

     

    El derecho que tus hermanos tienen de obtener una pensión alimenticia deberá ser solicitado por tu progenitora directamente, debido a la minoría de edad de tu hermano que aún se encuentran estudiando y de tu hermana que ya es mayor de edad pero es discapacitada. Para ello deberán solicitar una pensión alimenticia y girar oficio a la Institución de Gobierno para que labore tu padre y solicitar que manifieste la fuente y monto de ingresos para que con ello el Juez determine una pensión alimenticia a favor de tus hermanos.

     

    ARTÍCULO 160

    Los cónyuges y los hijos en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.

    ARTÍCULO 298

    Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendentes por ambas líneas que estuvieren más próximas en grado.

    ARTÍCULO 306-1

    Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción y el cónyuge que se dedique a las labores del hogar, gozarán de la presunción de necesidad de alimentos.

     

    Debido a la causa que origina el divorcio tu progenitora también tiene el derecho a recibir una pensión alimenticia

     

     

     

    ARTÍCULO 283

    En los casos de divorcio el cónyuge inocente tendrá derecho a alimentos mientras no contraiga nuevas nupcias, se una en concubinato o deje de vivir honestamente, o cuando se encuentre imposibilitado para trabajar y no tenga bienes propios para subsistir. Además cuando por el divorcio se originen daños y perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito.

     

    ARTÍCULO 306

    Los alimentos han de ser proporcionados: a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.

     

     

    ORTIZ RUBIO LEGAL

    ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR

    TELS:  47513179 ,,  4983259 ,, 42019327

    "//ortizrubiolegal/">.ORTIZRUBIOLEGAL