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  • Consulta : 204362
  • Autor : jfbueron
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  • jfbueron
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ley General de Sociedades Mercantiles

    Artículo 6o.- La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
    I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la
    sociedad;
    II.- El objeto de la sociedad;
    III.- Su razón social o denominación;
    IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;
    V.- El importe del capital social;
    VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos
    y el criterio seguido para su valorización.
    Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
    VII.- El domicilio de la sociedad;
    VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los
    administradores;
    IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;

    X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la
    sociedad;
    XI.- El importe del fondo de reserva;
    XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
    XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de
    los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
    Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la
    escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.