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  • Consulta : 204328
  • Autor : camacho
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  • Autor
    Respuesta No: 361899

  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La segunda respuesta del forista que me antecede es correcta, ya que de acuerdo con las reformas a la legislacion respectiva, efectivamente usted puede reclamar, parte de los bienes adquiridos durante el matrimonio por su conyuge, si acredita los extremos señaldaos en la ley, como probar que usted se ha dedicado a las labores del hogar y con su actividad domestica a contribuido a la adquisicion de los bienes y la preservacion de ellos, entre otros requisitos. Atte. Lic. J. L. Camacho