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  • Consulta : 204328
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 322240

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Nop.  no le puedes reclamar nada desde el primer dìa, cuatro dìas despuès,  tres meses, seis años  o 30 años despuès, pues su contrato està por BIENES SEPARADOS.

    Tú te azonzaste, dijo pagaya..  es decir,  durante todo este tiempo permitiste que èl pusiera todo lo que han logrado juntos solo a su nombre,  y no a nombre de los dos, o unas cosas a tu nombre y otras a las de èl..

    Lo que puedes hacer es que en una sabrosa reconciliaciòn vayan al Registro y cambièn su regimen, ahora por BIENES MANCOMUNADOS o SOCIEDAD LEGAL,  y veràs què diferencia.