- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 204328
- Autor : Cuaresmen
- Consultas en Foro: 4
- Respuestas en Foro: 2380
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6729
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 322240
-
Fecha de respuesta: Sábado 27 de Julio de 2013 15:38 2013-07-27 15:38 desde IP: 201.110.46.53
Nop. no le puedes reclamar nada desde el primer dìa, cuatro dìas despuès, tres meses, seis años o 30 años despuès, pues su contrato està por BIENES SEPARADOS.
Tú te azonzaste, dijo pagaya.. es decir, durante todo este tiempo permitiste que èl pusiera todo lo que han logrado juntos solo a su nombre, y no a nombre de los dos, o unas cosas a tu nombre y otras a las de èl..
Lo que puedes hacer es que en una sabrosa reconciliaciòn vayan al Registro y cambièn su regimen, ahora por BIENES MANCOMUNADOS o SOCIEDAD LEGAL, y veràs què diferencia.
-
Autor





