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  • Consulta : 204295
  • Autor : Cuaresmen
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  • Autor
    Respuesta No: 322289

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    jaja, inches aparatos, jajajaj

    ya puse mi respuesta, pero no salió,  ahi va de nuevo en resumen:

    - usted es un copiòn, cobarde,  y no conoce el paño, a pesar de ser tan viejo,  no sabe el mundo fàctico, que es la tercera hipòtesis que cito y que seguramente es lo que le pasò a la señora.

    Usted me insultò en la consulta 185783, donde saliò usted vencido hasta por compañeros que ni vela en el entierro tenìan, pues usted solo se conduce con imaciones falsas contra mi.  Usted no reconoce que ha escrito falsedades sobre mi.

    - Cheque por favor el artìculo 63, no le digo de què Còdigo de Procedimientos Penales, pero ahi le va:

    63.- Las resoluciones del Ministerio Pùblico son:

    I.- Determinaciones, si resuelven o no sobre el ejercicio de la acción penal, y 

    II.- ACUERDOS, las demás resoluciones que se dicten dentro del periodo de Averiguación Previa.

    Estoy seguro que escribì mal el acento, y màs en estas madres "touch" que yo digo son digitales, pero bueno , usted es un asno y usted se equivoca en tooodo lo que escribe, viejo pendenciero a mas no poder !!! jajajaj