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  • Consulta : 204238
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 322164

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Desde luego que las sociedades civiles pueden tener empleados o trabajadores y están sujetas a la Ley Federal del Trabajo y en general a las leyes de seguridad social. También están en el deber de repartir utilidades a sus trabajadores respecto de cada uno de sus ejercicios sociales.

    Le recomiendo acudir a las oficinas de la Inspectoría Local o Federal del Trabajo o de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, por lo general adyacentes a las de las Juntas de Conciliación y Arbitraje a fin de que exponga su caso. Ellos citarán a los representantes de la empresa patrona y se sorprenderá Usted de lo rápido que su situación laboral cambiará, aunque no descarte que a la larga pueda optar la empresa por despedirlo, en cuyo caso le recomiendo jamás firmar una renuncia, pues también tendrá derecho a todas y cada una de las indemnizaciones legales en la materia.

    Saludos.