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  • Consulta : 204227
  • Autor : armandoseguridad
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  • armandoseguridad
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Pues ahi esta todavia, tanto los articulo 513 y 514 siguen vigentes de acuerdo a lo estipulado en la lft que te anexo:

    Artículo 513. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional.

    Artículo Cuarto (Transitorio). La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto se seguirán aplicando las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 que se reforman.