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  • Consulta : 204098
  • Autor : tuasesorlegal.mty
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  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Por otro lado si tu patron te " exige" el pago se aplica el Art. 110 de la Ley Federal del Trabajo primer y segundo parrafos, revisalo.- 

    I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al 
    trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o 
    establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un 
    mes y el descuento será al que convengan el con los requisitos siguientes:
    I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al 
    trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o 
    establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un 
    mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta 
    por ciento del excedente del salario mínimo;
    y con los requisitos siguientes:
    I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al 
    trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o 
    establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un 
    mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta 
    por ciento del excedente del salario mínimo;