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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Julio de 2013 22:36 2013-07-24 22:36 desde IP: 189.152.188.11
Por otro lado si tu patron te " exige" el pago se aplica el Art. 110 de la Ley Federal del Trabajo primer y segundo parrafos, revisalo.-
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso altrabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa oestablecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de unmes y el descuento será al que convengan el con los requisitos siguientes:I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso altrabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa oestablecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de unmes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treintapor ciento del excedente del salario mínimo;y con los requisitos siguientes:I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso altrabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa oestablecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de unmes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treintapor ciento del excedente del salario mínimo; -
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