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  • Consulta : 204098
  • Autor : LicVelazquez
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  • Autor
    Respuesta No: 322007

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No creo que exista elemento alguno de información para calificar de  -p e n d e j a d a- la actuación del consultante, pues para ello sería necesario demostrar que el trabajador recibió del patrón la capacitación necesaria para el procesamiento de ordenes de compra con deposito a cuentas bancarias directas asi como las políticas y lineamientos específicos relativos a cada una de las operaciones de deposito, pues las hay de diversa naturaleza, deposito con cheques locales, foráneos, transferencias, efectivo, etc.

    Al consultante le informo, que ante la eventualidad de que el cheque depositado en pago de la mercancía adquirida no fue honrado por el banco librado, su patrón debe de inmediato denunciar los hechos como constitutivos de un fraude específico y Usted estar atento a todas las circunstancias del caso y no dejarse intimidar por el patrón pues es claro que, NO TENDRA SUSTENTO JURIDICO ALGUNO, cualquier acción en su contra.

    En su momento consulte con un abogado de su confianza especialista en materia laboral, no coyote y no tinterillo, pues siempre habrá otros más picudos que los que aquí se ostentan como tales.

    Saludos.