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  • Consulta : 204003
  • Autor : GianKarlo
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    Respuesta No: 321985

  • GianKarlo
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Según lo que dices aún sigues laborando en la empresa en la que sufriste el riesgo de trabajo? Si es así la ley estipula que cuando un trabajador sufra un riesgo de trabajo y esta en capacidad de seguir laborando, aunque no sea en el mismo puesto, el patrón esta obligado a darselo artículo 489 de la ley federal del trabajo. Si tu riesgo de trabajo te cuaso una incapacidad parcial permanente el imss te otorgara una pensión de acuerdo a la calificación que el mismi instituto determine en relación a la afectación que tengas y de acuerdo al porcentaje que el imss califique de acuerdo con la tabla del art. 514 de lka ley federal del trabajo, te conviene seguir trabajando y cotizando para el imss porque estas trabajando y cotizando para tus servivios de seguridad social, la pensión que te otorgarán es por tu incapacidad parcial, si fuese una incapacidad total seria diferente, pero como es parcial, esto quiere decir que aun te encuentras en posibilidades de desempeñar un trabajo remunerado aunque tus hablidades y capacidades no esten al 100%