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AutorRespuesta No: 335912
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Diciembre de 2013 00:34 2013-12-20 00:34 desde IP: 201.141.109.113
Cuando se renta un inmueble, en el contrato se debe señalar que es obligación del arrendatario el pago de los servicios y que debe solicitar al arrendatario que celebre contrato de suministro con la CFE y de esa manera liberar al arrendador de cualquier responsabilidad en relación a esos servicios. Sin embargo de la lectura de su consulta se desprende que el contrato de energía eléctrica sigue a nombre del propietario y en este caso arrendadora, por lo que jurídicamente es éste, el arrendador el responsable de cualquier incumplimiento e incluso anomalía como pudiera ser "un diablito".
Si en el contrato se deñaló como abligación del arrendatario pagar el servicio de energía eléctrica, el corte del servicio es suficiente para que Usted como arrendadora demande la rescisión del contrato por incumplimiento así como el pago de las rentas y demás conceptos que se adeuden, sin embargo una vez logrado el desalojo de la arrendataria, no le liberará de la obligación de cubrir los adeudos por los servicios si a su nombre siguen los contratos de Luz, Agua, etc.
Necesita de los servicios de abogado especialista en la materia y no sólo para recuperar el inmueble, sino para que le redacte un contrato que le evite estas consecuencias. Los contratos de papelería o el hágalo Usted mismo, sale caro.
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